Reglamentación
El IVA del despacho de arquitectura: por cobrar, por pagar y el paquete para tu contador
Elaborado con apoyo de inteligencia artificial y revisado por el equipo de Constructiva.
El IVA no es un impuesto que te cobran: es uno que administras. El circuito completo por flujo de efectivo — solo la ley, sin atajos — y qué entregarle a tu contador cada mes.
El IVA no es un impuesto que «te cobran»: es un impuesto que administras. Cobras IVA por tus servicios, pagas IVA en tus compras, y cada mes le entregas al SAT la diferencia. Cuando un despacho de arquitectura vive esa mecánica en hojas sueltas, el cierre de mes se vuelve arqueología. Esta guía explica el circuito completo — solo la ley, sin atajos — y qué le tienes que poder entregar a tu contador.
La regla que ordena todo: el IVA se causa al cobro
En México el IVA funciona sobre flujo de efectivo (Ley del IVA, art. 1-B): se causa cuando efectivamente cobras, no cuando emites la factura ni cuando firmas el contrato. La consecuencia práctica para un despacho:
- Un anticipo cobrado en marzo causa IVA en marzo, aunque la obra dure todo el año.
- Una factura emitida y no cobrada no causa IVA todavía — entra al mes en que el dinero llegue.
- Simétricamente: el IVA de tus compras se vuelve acreditable cuando efectivamente las pagas (y con su comprobante en regla).
Por eso los estados de un ingreso importan tanto: aceptado (el cliente dijo sí), por cobrar (hay obligación pendiente) y pagado (el dinero llegó) no son etiquetas cosméticas — marcan en qué mes vive cada peso para efectos del impuesto.
El corte mensual: dos columnas y una resta
| Columna | Qué suma |
|---|---|
| IVA trasladado (cobrado) | El 16% de lo que efectivamente cobraste en el mes |
| IVA acreditable (pagado) | El IVA de las compras y gastos del despacho efectivamente pagados, con requisitos cumplidos |
Si lo cobrado supera a lo acreditable, la diferencia se paga; si es al revés, queda saldo a favor. La declaración es mensual y la arma tu contador — el trabajo del despacho es que las dos columnas existan completas y con fecha, no reconstruirlas el día 16.
Las retenciones que sí te tocan ver
Cuando una persona moral paga servicios profesionales a una persona física, la ley le ordena retener parte del ISR y del IVA (dos terceras partes del IVA, en el supuesto del art. 1-A). Para el despacho eso significa que el neto que llega al banco no es el total de la factura — y un registro que ignore las retenciones nunca va a cuadrar contra el estado de cuenta. Regla de higiene: cada cobro registra su retención, y el paquete mensual las desglosa por fila.
Lo que tu software debe y no debe hacer aquí
- Debe: registrar cada movimiento con su estado y su fecha real de cobro/pago, desglosar IVA y retenciones, y armar el corte mensual con los mismos totales que ves en pantalla — exportable para tu contador (el nuestro entrega PDF y Excel con el detalle por fila).
- Debe: distinguir lo «pendiente de factura» de lo facturado — que se marca cuando el CFDI existe.
- No debe: prometerte «estrategias» para pagar menos. Tu carga la definen la ley y tu régimen fiscal; el software ordena, no opina.
- No sustituye: a tu contador ni a tu PAC. Registrar el estado de una factura no es emitirla.
Checklist de cierre de mes
- Todos los cobros del mes con fecha real y IVA desglosado.
- Todos los pagos del despacho capturados — la gasolina y la renta también acreditan.
- Retenciones registradas donde una persona moral te pagó.
- El paquete para el contador exportado el día 1, no el 15.
La tesorería de Constructiva está construida sobre este circuito: estados por movimiento, IVA por flujo, retenciones por fila y el paquete mensual de un clic. Pero la mecánica es la de la ley — y funciona igual si hoy la llevas a mano, siempre que la lleves completa.