Cuando le facturas a una empresa (Persona Moral), ella entrega al SAT una parte de tus impuestos a tu nombre — por eso el banco recibe menos de lo que factura tu CFDI. Aquí explicamos cómo Constructiva refleja eso sin inventarte números.
Depende de dos cosas: tu régimen fiscal y lo que facturas (la retención de IVA aplica a servicios personales — honorarios, proyecto, supervisión — no a la obra facturada como actividad empresarial). Solo las Personas Morales retienen; un cliente persona física nunca.
Tú facturas como…
Retención de ISR
Retención de IVA
Persona Física 612 · honorarios
10% del subtotal
2/3 del IVA
Persona Física 612 · obra (actividad empresarial)
No aplica
No aplica
Persona Física RESICO · honorarios
1.25% del subtotal
2/3 del IVA
Persona Física RESICO · obra
1.25% del subtotal
No aplica
Persona Moral (601 o RESICO PM)
No aplica*
No aplica*
* En regla general. Existen supuestos especiales (p. ej. autotransporte) que no aplican a servicios de arquitectura. Al capturar un ingreso, el botón Aplicar sugeridos te propone los montos según tu régimen — y tú los ajustas si tu caso es distinto. Si no has declarado tu régimen, no te proponemos nada: adivinarlo sería inventarte retenciones que quizá no te corresponden. Captura lo que diga tu CFDI, o declara tu régimen para recibir sugerencias. Esto es información general, no asesoría fiscal: la palabra final la tiene tu contador.
Cómo lo refleja tu dinero
El saldo de bancos es neto: si facturaste $116,000 y te retuvieron $20,666.67, tu saldo sube $95,333.33 — lo que de verdad llegó. Capturas las retenciones en el ingreso (o con el bloque «¿Te retuvieron impuestos?» de la captura rápida).
Movimientos te lo desglosa: el pie de la lista dice «De los ingresos, retenido ISR/IVA: $X (el banco recibió $Y)».
El ISR retenido del año se informa aparte: en Tesorería → Reportes e IVA → Posición financiera verás el renglón «ISR retenido por clientes en el ejercicio (según lo capturado)». Tu cliente retuvo ese ISR y es acreditable contra tu impuesto conforme a tu régimen. No está en el banco ni suma en ese balance; confírmalo con tu contador. Cuenta sólo tus cobros facturados, igual que la tarjeta del ISR: sin CFDI la retención no se acredita. Si un cobro con retención no tiene la factura marcada, la plataforma te dice cuánto quedó fuera; márcala en el movimiento y entra.
El IVA retenido sí cierra solo: se acredita en tu posición de IVA del mes, automático.
¿Y cuando tú pagas? Lo que retiene tu empresa
Si tu empresa es Persona Moral, la que retiene eres tú cuando le pagas a ciertos proveedores: le pagas menos y entregas la diferencia al SAT a nombre de ellos. Una empresa Persona Física no retiene.
Le pagas a…
Retienes ISR
Retienes IVA
Persona Física por honorarios
10% del subtotal
2/3 del IVA
Persona Física por una renta
10% del subtotal
2/3 del IVA
Persona Física en RESICO
1.25% del subtotal
2/3 del IVA si es servicio o renta
Fletes (autotransporte de bienes), de quien sea
No aplica
4% del subtotal
Persona Física que factura obra o materiales como actividad empresarial (no RESICO)
No aplica
No aplica
Persona Moral (salvo fletes)
No aplica
No aplica
Lo retenido se entera a más tardar el día 17 del mes siguiente al pago, sin restarle nada.
El IVA que retuviste lo acreditas hasta la declaración siguiente a la del entero: si pagas en agosto y enteras el 17 de septiembre, lo acreditas en octubre. La parte que no retuviste se acredita como siempre, en el mes del pago.
El comprobante: en honorarios y rentas basta el CFDI del proveedor con la retención. Con un proveedor RESICO, pregúntale a tu contador si además tienes que emitir un CFDI de retenciones.
La retención del 6% por subcontratación ya no existe: se derogó en 2021.
Cómo lo capturas en la plataforma: en el egreso, o en la cuenta por pagar si la factura llega antes de pagarla, abre «¿Le retienes impuestos?» y elige por qué le retienes (honorarios, renta, RESICO, flete o comisión). Los montos se llenan con la tasa de la ley y puedes corregirlos contra el CFDI. Si el proveedor tiene su régimen y su RFC en el directorio, te decimos qué opciones le caben; sin esos datos no te sugerimos nada. Al pagar una cuenta por pagar, el egreso hereda la retención.
Tu saldo baja por lo que de verdad pagaste: el egreso queda por el total de la factura (ése es tu gasto y tu deducción), pero tu banco y tu flujo de efectivo restan sólo lo que le llegó al proveedor. Lo retenido sale cuando lo enteras: captura el entero al SAT como un egreso aparte, en la categoría de impuestos y sin IVA, para que tu saldo cuadre con el banco. Ese egreso no se deduce. Al elegir la categoría de impuestos te preguntamos si es el entero de retenciones y de qué mes: márcalo, y la tarjeta te dice cuánto enteraste y cuánto te falta.
Cuánto retuviste y cuándo vence: en Tesorería → Resumen y en Reportes e IVA → IVA, la tarjeta «Retenciones a tus proveedores» suma lo que retuviste, ISR e IVA por proveedor, con la fecha límite del entero. Lo que vence en un mes es lo que retuviste el mes anterior. Lupo te dice lo mismo si le preguntas.
Tu IVA ya lo separa: la parte del IVA que retuviste sale del acreditable del mes del pago y entra el mes siguiente a su entero (LIVA 5 fr. IV). Si no marcaste el entero, suponemos que lo pagaste a tiempo y la acreditamos dos meses después del pago; la pantalla de IVA te dice cuánto se movió. En Posición financiera, lo que retuviste y no has enterado aparece en su propio renglón, «Retenciones por enterar»: es del SAT, no IVA tuyo.
Lo que no supone: si no marcas el entero, la tarjeta no da por hecho que ya lo pagaste ni que no: dice lo que retuviste. Las retenciones que capturaste antes de esta función no existen en la plataforma; si quieres que cuenten, abre el egreso y captúralas.
Fundamento: LISR arts. 106, 113-J y 116; LIVA arts. 1o.-A y 5 fr. IV; RLIVA art. 3. Qué paga cada proveedor lo decide lo que te factura, acto por acto. Esto es información general, no asesoría fiscal: la palabra final la tiene tu contador.
Tu régimen fiscal en Constructiva
El régimen es de la empresa, no tuyo: cada organización tiene el suyo (Ajustes → Datos fiscales y pago). Si perteneces a varias empresas, al cambiar de empresa con el selector cambian sus números y su régimen — cada quien declara lo suyo.
Solo Owner y Admin lo editan. Un gerente o financiero invitado no puede tocarlo.
Cambiar de régimen no reescribe tu historia: Constructiva guarda cada régimen con su vigencia (desde — hasta), igual que tu Constancia de Situación Fiscal. El resumen de ISR de un mes usa el régimen que tenías en ese mes. La Posición financiera, en cambio, estima el ISR con tu régimen actual — así que al cambiar de régimen esa pantalla se recalcula, incluso para meses pasados. Los reportes de resultados, flujo, por cliente y por proyecto no usan el régimen para sus cifras. El historial se ve debajo del campo de régimen en Configuración.
Todo el catálogo del SAT es capturable (los típicos de una empresa de obra van primero en la lista). Hoy calculamos el ISR provisional para RESICO (Persona Física y Moral), para Actividades Empresariales y Profesionales (612, con la tarifa acumulada vigente del Anexo 8) y para Personas Morales del régimen general (601): ingresos acumulados × tu coeficiente de utilidad × 30 %, menos tus pagos previos. El coeficiente sale de tu última declaración anual —pídeselo a tu contador y captúralo, con su ejercicio, en Ajustes → Datos fiscales y pago—; sin él la tarjeta te dice qué falta en lugar de inventar una cifra. En el 601 la base son tus cobros facturados (la ley acumula el ingreso desde que facturas o prestas el servicio, así que puede quedarse corta) y todavía no resta la PTU pagada. En 612 y en RESICO Persona Moral las deducciones se aproximan con tus egresos facturados, y la estimación lo dice: esa suma no separa lo no deducible ni las inversiones. Lo que sí deja fuera son tus pagos de impuestos (la categoría «Impuestos»): el ISR no es deducible y el IVA se acredita aparte. Si tu contador ya tiene tus deducciones, captura el acumulado del año en la tarjeta del ISR (Reportes e IVA → IVA) y se recalcula con ellas; no se guarda, vale para el mes que estás viendo. Para RESICO la estimación necesita tu RFC capturado: sin él no sabemos si eres Persona Física o Moral —el ISR se calcula distinto para cada una— y la pantalla te lo dice en lugar de asumir. Para los demás regímenes te lo decimos honesto («aún no disponible») en lugar de aplicarte una mecánica que no te corresponde — y las sugerencias de retención solo afirman las reglas típicas conocidas.
La estimación resta tus pérdidas fiscales de ejercicios anteriores sólo si las capturas — y lo dice en la tarjeta. Si vienes de un ejercicio en pérdida, la ley te deja disminuirla de la utilidad de los diez ejercicios siguientes, y eso aplica también a los pagos provisionales mensuales (art. 106 para 612, art. 211 para RESICO Persona Moral). Como esa cifra la calcula tu contador —va actualizada por inflación— la plataforma no la inventa ni la deriva de tus movimientos: la capturas tú en Ajustes → Datos fiscales y pago, junto con el ejercicio al que corresponde ese saldo. El año importa: la pérdida se consume conforme la amortizas, así que la estimación sólo aplica el saldo del cierre inmediato anterior. Si se queda viejo te avisa en vez de restarlo — una cifra vencida haría tu ISR parecer más bajo de lo que es, y prefiere sobreestimarlo a que apartes de menos. Mientras no lo captures, la tarjeta lo dice: tu pago real puede ser menor que el estimado, incluso cero hasta agotarla. En RESICO Persona Física no aplica: ahí el impuesto se calcula sobre tus ingresos cobrados sin deducción alguna (art. 113-E), así que no hay utilidad contra la cual amortizar nada.
RESICO tiene un límite de permanencia, y te avisamos al cruzarlo. Persona Física: $3,500,000 de ingresos en el ejercicio — al rebasarlo dejas RESICO desde el mes siguiente y pasas a Actividades Empresariales y Profesionales (art. 113-E); los meses previos conservan la tasa de RESICO porque esos pagos son definitivos. Persona Moral: $35,000,000, y ahí la salida es desde el ejercicio siguiente (arts. 206 y 214), así que el cálculo del año en curso sigue valiendo. El aviso mira lo que capturaste: si ya lo rebasaste, la señal es segura; que no aparezca no garantiza que no lo hayas rebasado. Dos razones: sólo vemos los movimientos que registraste, y en Persona Física el tope se mide sobre tus ingresos —sueldos e intereses cuentan al mismo $3,500,000— no sólo sobre lo que factura la empresa. Y el monto es una de las causas de salida: también se sale por incumplir obligaciones del régimen o por omitir declaraciones. Esto lo revisa tu contador, no la plataforma.
La regla de la casa
Constructiva aplica la ley a tus datos capturados y te lo muestra — las estrategias fiscales y las decisiones de pago son entre tú y tu contador. Dudas: soporte@constructiva.app.